Documento de identificación (DI): partes, responsables y plazos
En breve
El documento de identificación (DI) acompaña al residuo desde el origen hasta la instalación de destino: el operador del traslado lo rellena antes de salir y el gestor de destino lo completa con la aceptación o el rechazo. Residuum, el software de gestión de residuos de Computel IDS Group, S.L., genera el DI al confirmar el traslado y, cuando el traslado lo exige, lo presenta en el e-SIR o lo envía al sistema de la comunidad. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
- Autor
- Javier Peñataro, Comunicación e imagen, Computel IDS Group, S.L.
- Revisión legal
- Computel IDS Group, S.L.
- Fechas
- Publicado el
Revisado el
Qué es el DI y qué norma lo regula
El Real Decreto 553/2020 define el documento de identificación como "el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado" y fija su contenido en los anexos I y III (artículo 2.g). Ese Real Decreto regula los traslados de residuos entre comunidades autónomas (artículo 1.2). La Ley 7/2022 exige que todo traslado de residuos vaya acompañado de un DI (artículo 31.2). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
El Real Decreto no habla de "partes": el anexo I numera los apartados del DI, del 1 al 9 los rellena el operador y el 10 recoge la aceptación del residuo. "Parte A, B y C" es la terminología de la guía del e-SIR del Ministerio; otros sistemas usan otros nombres, como "fase A, B y C" en Andalucía. La sigla DI tampoco figura en el Real Decreto. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Las tres partes
| Parte | Quién | Cuándo | Qué recoge |
|---|---|---|---|
| A | El operador del traslado | Antes de que empiece el traslado | Datos del operador, del origen, del destino, del residuo y de los transportistas (apartados 1 a 9 del anexo I) |
| B | El gestor de la instalación de destino | Como máximo 30 días después de la entrega | Fecha de entrega, cantidad recibida y aceptación o rechazo, con su fecha (apartado 10) |
| C | El operador | Solo si el residuo rechazado vuelve al origen | La devolución del residuo al lugar de origen |
Si el destino rechaza el residuo, el operador puede devolverlo al origen con el DI, indicando la devolución, o enviarlo a otra instalación con un DI nuevo (Real Decreto 553/2020, artículo 7). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Con notificación previa y sin ella
La notificación previa de traslado (NT) es obligatoria en los traslados de residuos destinados a eliminación y en los de residuos peligrosos y de residuos domésticos mezclados (código LER 20 03 01) destinados a valorización. Se presenta en la comunidad autónoma de origen al menos diez días antes del traslado (Real Decreto 553/2020, artículos 3.2 y 8.1). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Con NT, el DI sigue el anexo I: el operador lo presenta antes de iniciar el traslado y el gestor de destino lo remite con la aceptación o el rechazo en un máximo de 30 días desde la entrega. Sin NT, el DI sigue el anexo III, más corto: el gestor entrega al transportista una copia firmada con la fecha y la cantidad, y en 30 días remite al operador el DI completo (artículo 6). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Según el Ministerio, el procedimiento electrónico solo es necesario en los traslados sujetos a notificación previa. Tu comunidad puede añadir obligaciones para los demás. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Cuánto se conserva
El operador y los gestores que intervienen, incluido el transportista, incorporan la información a sus archivos cronológicos y conservan una copia del DI con la entrega y la aceptación al menos tres años. El operador guarda las notificaciones previas al menos tres años desde que acaba su vigencia (Real Decreto 553/2020, artículos 6 y 8.5). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Dónde se presenta
El e-SIR es el sistema del Ministerio, y cinco comunidades tienen sistema propio para parte de los traslados: Andalucía, Galicia, Cataluña, la Comunitat Valenciana e Illes Balears. Depende del origen y del destino del traslado. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa Guía: dónde se presentan NT y DI
Qué hace Residuum con el DI
Residuum genera el DI al confirmar el traslado o la ruta y lleva su ciclo: aceptación, rechazo, subsanación y anulación. Cuando el traslado lo exige, presenta el DI en el e-SIR del MITECO y envía NT y DI a SIRA (Andalucía), GaIA (Galicia), ADCR 3.0 (Comunitat Valenciana) y SDR (Cataluña). La NT dirigida al e-SIR se prepara en Residuum y se presenta de forma manual en la sede del MITECO. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Bloquea el envío a una sede equivocada y guarda el código seguro de verificación, la fecha y el XML de cada presentación, con los errores que devuelve cada sede. Para presentar en cada sistema, la empresa necesita alta y sus propias credenciales o certificado, y la validez de lo presentado la determina la administración. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa Ver el paso DI y presentación
Fuentes oficiales
- Real Decreto 553/2020, de traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, arts. 1 a 3, 6 a 8 y anexos I y III
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, art. 31.2
- MITECO, traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (página oficial, sin rango de norma)
- MITECO, guía del flujo de traslados entre comunidades autónomas en el e-SIR, rev. 02 (documento oficial, sin rango de norma)