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Documento de identificación (DI): partes, responsables y plazos

En breve

El documento de identificación (DI) acompaña al residuo desde el origen hasta la instalación de destino: el operador del traslado lo rellena antes de salir y el gestor de destino lo completa con la aceptación o el rechazo. Residuum, el software de gestión de residuos de Computel IDS Group, S.L., genera el DI al confirmar el traslado y, cuando el traslado lo exige, lo presenta en el e-SIR o lo envía al sistema de la comunidad. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Autor
Javier Peñataro, Comunicación e imagen, Computel IDS Group, S.L.
Revisión legal
Computel IDS Group, S.L.
Fechas
Publicado el
Revisado el

Qué es el DI y qué norma lo regula

El Real Decreto 553/2020 define el documento de identificación como "el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado" y fija su contenido en los anexos I y III (artículo 2.g). Ese Real Decreto regula los traslados de residuos entre comunidades autónomas (artículo 1.2). La Ley 7/2022 exige que todo traslado de residuos vaya acompañado de un DI (artículo 31.2). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

El Real Decreto no habla de "partes": el anexo I numera los apartados del DI, del 1 al 9 los rellena el operador y el 10 recoge la aceptación del residuo. "Parte A, B y C" es la terminología de la guía del e-SIR del Ministerio; otros sistemas usan otros nombres, como "fase A, B y C" en Andalucía. La sigla DI tampoco figura en el Real Decreto. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Las tres partes

Partes del documento de identificación en la terminología del e-SIR
ParteQuiénCuándoQué recoge
AEl operador del trasladoAntes de que empiece el trasladoDatos del operador, del origen, del destino, del residuo y de los transportistas (apartados 1 a 9 del anexo I)
BEl gestor de la instalación de destinoComo máximo 30 días después de la entregaFecha de entrega, cantidad recibida y aceptación o rechazo, con su fecha (apartado 10)
CEl operadorSolo si el residuo rechazado vuelve al origenLa devolución del residuo al lugar de origen

Si el destino rechaza el residuo, el operador puede devolverlo al origen con el DI, indicando la devolución, o enviarlo a otra instalación con un DI nuevo (Real Decreto 553/2020, artículo 7). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Con notificación previa y sin ella

La notificación previa de traslado (NT) es obligatoria en los traslados de residuos destinados a eliminación y en los de residuos peligrosos y de residuos domésticos mezclados (código LER 20 03 01) destinados a valorización. Se presenta en la comunidad autónoma de origen al menos diez días antes del traslado (Real Decreto 553/2020, artículos 3.2 y 8.1). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Con NT, el DI sigue el anexo I: el operador lo presenta antes de iniciar el traslado y el gestor de destino lo remite con la aceptación o el rechazo en un máximo de 30 días desde la entrega. Sin NT, el DI sigue el anexo III, más corto: el gestor entrega al transportista una copia firmada con la fecha y la cantidad, y en 30 días remite al operador el DI completo (artículo 6). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Según el Ministerio, el procedimiento electrónico solo es necesario en los traslados sujetos a notificación previa. Tu comunidad puede añadir obligaciones para los demás. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Cuánto se conserva

El operador y los gestores que intervienen, incluido el transportista, incorporan la información a sus archivos cronológicos y conservan una copia del DI con la entrega y la aceptación al menos tres años. El operador guarda las notificaciones previas al menos tres años desde que acaba su vigencia (Real Decreto 553/2020, artículos 6 y 8.5). Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Dónde se presenta

El e-SIR es el sistema del Ministerio, y cinco comunidades tienen sistema propio para parte de los traslados: Andalucía, Galicia, Cataluña, la Comunitat Valenciana e Illes Balears. Depende del origen y del destino del traslado. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa Guía: dónde se presentan NT y DI

Qué hace Residuum con el DI

Residuum genera el DI al confirmar el traslado o la ruta y lleva su ciclo: aceptación, rechazo, subsanación y anulación. Cuando el traslado lo exige, presenta el DI en el e-SIR del MITECO y envía NT y DI a SIRA (Andalucía), GaIA (Galicia), ADCR 3.0 (Comunitat Valenciana) y SDR (Cataluña). La NT dirigida al e-SIR se prepara en Residuum y se presenta de forma manual en la sede del MITECO. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa

Bloquea el envío a una sede equivocada y guarda el código seguro de verificación, la fecha y el XML de cada presentación, con los errores que devuelve cada sede. Para presentar en cada sistema, la empresa necesita alta y sus propias credenciales o certificado, y la validez de lo presentado la determina la administración. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa Ver el paso DI y presentación

Fuentes oficiales

Qué presenta Residuum y dónde